Plazos de admisión y matrícula

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Esta Secretaría General informa que fue aprobado el siguiente calendario de periodos de admisión y matriculación de alumnos, plazos para modificación y anulación de matrícula e inscripción de créditos o asignaturas y presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos en las titulaciones universitarias oficiales para el curso académico.

  1. Admisiones de alumnos de nuevo ingreso:

    - Del 7 de enero hasta ocupar plazas.

  2. Matrícula de alumnos de nuevo ingreso:

    - Periodo ordinario: del 19 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive
    - Periodo extraordinario: del 1 de octubre al 15 de noviembre, ambos inclusive.

  3. Renovación de matrícula (alumnos activos):

    - Alumnos aprobados en convocatoria ordinaria: del 30 de junio al 15 de julio, ambos inclusive.
    - Alumnos pendientes de calificaciones en convocatoria extraordinaria: del 28 de julio al 7 de agosto, ambos inclusive.

  4. Modificación de matrícula:

    - Ampliación/reducción de asignaturas y/o créditos: hasta el 10 de octubre.

  5. Anulación de matrícula de curso completo:

    - Hasta el 15 de noviembre.

  6. Presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos:

    - Hasta el 30 de septiembre.
    - Como periodo complementario para la presentación de solicitud de reconocimiento por formación extracurricular y para estudiantes de 4º curso, entre el 20 y el 30 de enero.

  7. Presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos por experiencia profesional:

    - Hasta el 30 de septiembre.
    - Entre el 20 y el 30 de enero (este plazo está habilitado exclusivamente para estudios de Grado).

    Nota: Para titulaciones de máster en modalidad virtual el periodo estará abierto durante todo el curso académico.

  8. Presentación de solicitudes de equivalencia de créditos por certificaciones de idiomas:

    - Hasta el 30 de septiembre.

  9. Presentación de solicitudes para la convocatoria extraordinaria de finalización de estudios de febrero para enseñanzas de Grado:

    - Hasta el 30 de septiembre.

Documentación a presentar junto con la solicitud de reconocimiento de créditos:

Documentación a presentar junto con la solicitud de equivalencia de créditos por certificaciones de idioma extranjero:

El proceso de matriculación es el conjunto de acciones establecidas para adquirir la condición formal de alumno en la Universidad.

La universidad, a través de la Secretaría Académica, gestiona todo el proceso y elabora un calendario de matriculación y una guía de matriculación que envía al alumno, proporcionándole información detallada sobre todo este trámite y sobre la documentación requerida.

Al igual que en el proceso anterior, este departamento cuenta con todo el apoyo de los diferentes servicios administrativos y académicos para solucionar cualquier inconveniente o duda, incluido el asesoramiento académico para el alumno en la selección de las asignaturas que compondrán la matrícula en caso de acceso por reconocimiento de créditos, etc. Para formalizar la matrícula y obtener la condición de alumno ordinario se exige:

  • Cumplimentar los formularios específicos del proceso (formulario de datos, aceptación del contrato de matrícula, indicación de la forma de pago de las tasas académicas, entre otros)
  • Aportar original de la documentación identificativa.
  • Aportar original de la documentación académica que acredita la consecución de los requisitos de acceso.
     

Una vez formalizada la matrícula, el estudiante obtiene la Carta de admisión que requiere para la solicitud de su traslado de expediente, así como las claves de acceso a las herramientas clave para formar parte de la comunidad universitaria, como son el correo electrónico de alumno, las claves de acceso a los laboratorios de informática y las de acceso al Campus Virtual. Esta última es la plataforma digital que les da acceso a contacto directo con los docentes, consulta de material didáctico, resolución de dudas, debates con otros estudiantes, guías docentes...

Además, a través de ella se difunden mensajes informativos sobre diferentes actuaciones que se llevan a cabo en la universidad, avisos importantes, participación en encuestas de satisfacción, etc.

Como se ha mencionado anteriormente, por el hecho de su matrícula y vigencia de la misma, el alumno forma parte de la comunidad universitaria y se le atribuyen todos los derechos y deberes que se establecen en la normativa interna.

El alumno de nuevo ingreso es citado para que acuda de manera personal y reciba todo el apoyo necesario en su primer proceso de matriculación en el sistema universitario. De esta forma se mantiene el trato y contacto personal iniciado en fases anteriores y se asegura una mejor integración y conocimiento de la estructura de la universidad, calendario académico, etc.

Esta medida tiene una particularidad en el caso de los alumnos internacionales anteriormente comentados. Debido al brusco cambio que supone para un estudiante el cambio cultural, educativo, lingüístico...la Oficina de Relaciones Internacionales fija un calendario de reuniones durante varias semanas a lo largo del todo el periodo en que llega este colectivo. Cada estudiante tiene, por tanto, opción a asistir al menos a una de ellas y obtener información sobre cómo cumplimentar los formularios de matrícula o del proceso de Homologación, sistemas de transporte público, trámites relacionados con su visado, así como sobre cualquier aspecto que puedan requerir en su llegada a Santander.
Tras finalizar su matrícula el estudiante es emplazado al primer día del curso académico, fecha en la que comenzará su actividad en el Campus de la universidad.

Al ingresar en una titulación, los alumnos adscritos al primer año o curso académico deben matricular la totalidad de las asignaturas que establece el plan de estudios para dicho curso (primer y segundo cuatrimestre), salvo los estudiantes matriculados en el plan de estudios a tiempo parcial según la tabla la memoria de cada titulación que hace referencia a los ECTS de matrícula necesarios según curso y tipo de matrícula (matrícula a tiempo completo y matrícula a tiempo parcial), o bien situaciones especiales a valorar por parte de la Dirección Académica ante contextos médicos, laborales o de otra índole que, tras petición previa del/de la estudiante, merezcan una situación excepcional respecto al número de ECTS en la matrícula.

Simultaneidad de Estudios

La Universidad garantizará, en virtud de la normativa vigente en esta materia, una aplicación flexible de la simultaneidad de estudios al objeto de favorecer la adaptación plena de los planes de estudios a los objetivos, capacidades y prioridades académicas y profesionales de los alumnos sin menoscabo alguno de un alto nivel de exigencia en el rendimiento académico ni de la coherencia de contenidos formativos y del cumplimiento de los objetivos académicos establecidos en aplicación de la legislación vigente. Para ello se articularán fórmulas académicas que posibiliten la simultaneidad de estudios en las condiciones mencionadas.
El alumno que desee iniciar otros estudios universitarios diferentes a los que curse, dentro de la Universidad o en otra distinta, deberá someterse a los siguientes criterios:

  • Efectuar su petición de simultaneidad de estudios al Rector de la Universidad, quien previo informe previo de la Dirección de la titulación, resolverá atendiendo al cumplimiento de las normas establecidas y a las motivaciones presentadas.
  • En caso de que se trate de dos titulaciones impartidas en esta Universidad, se solicitará informe de las dos Direcciones de las titulaciones afectadas.
  • Cuando se solicite la simultaneidad de estudios que implique enseñanzas impartidas en otra universidad, se requerirá la autorización de ambas Instituciones implicadas.
  • Recurrir al Consejo Rector en última instancia en caso de disconformidad con la decisión del Rectorado de esta Universidad.
  • En caso de resolución favorable de simultaneidad de estudios, la Secretaría General de la Universidad velará por la custodia del expediente en los términos legalmente establecidos.

Obtención de la condición de alumno

El estudiante logrará la condición de alumno de la universidad en el momento en que formalice su matrícula, lo que supondrá que ha cumplido con los requisitos administrativos y académicos fijados por la universidad y la normativa vigente. Podrán iniciar el proceso de matriculación sólo aquellos alumnos que previamente hubiesen realizado la reserva de plaza de una de las vacantes disponibles en la titulación. En caso de estar todas las vacantes ocupadas se podrá igualmente realizar la reserva, pero se pasará a una situación de lista de espera, hasta el momento en que un preinscrito previamente rechace continuar con el proceso de matriculación o bien no cumpla con los requisitos de acceso y libere su plaza.

Pese a que la modalidad de impartición de los planes de estudio sea presencial, la universidad contempla la posibilidad, ante la situación excepcional médica, familiar u otra derivada de situaciones particulares propias del estudiante o del propio funcionamiento de la Universidad, de impartir de manera no presencial, ya sea totalmente virtual o híbrida, alguna de las asignaturas.

Este hecho se realizará, en el caso de afectación de las condiciones de un estudiante, previa solicitud por escrito dirigida a la Secretaría Académica, debiéndose aportar documentación acreditativa de esa situación particular que impide total o parcialmente la asistencia a clase. En todo caso, exista o no demanda por parte de uno o varios estudiantes, siempre existirá una resolución por parte de una Comisión, formada por la dirección académica de la titulación, docentes de las asignaturas afectadas y Secretaría general, quien previamente evaluará el caso y dictará una resolución motivada antes de su aplicación. En ningún caso este tipo de modificaciones afectará a los objetivos formativos y resultados de aprendizaje de la titulación

La Universidad insta de manera general a todos los Departamentos, tanto académicos como administrativos, a que estén siempre orientados a apoyar y orientar durante el proceso de acceso e inicio de estudios del alumnado de nuevo ingreso.

En relación con la modalidad de enseñanza semipresencial y a distancia del Máster, el alumno, una vez ha cerrado el proceso de matrícula, recibe una Carta de bienvenida con acceso a una presentación completa de su programa y a información relevante del mismo, así como las claves de usuario para el acceso a la plataforma online. A partir de la fecha de inicio del programa, el alumno podrá acceder a los diferentes entornos virtuales para el desarrollo de sus estudios (portal del alumno y campus virtual). Es válido señalar que desde el portal del alumno puede contactar de manera inmediata con diversos servicios administrativos, de asesoramiento y de soporte técnico. 

La actividad en el campus virtual se inicia con una fase de sensibilización, orientada a una familiarización con la herramienta de soporte a la formación, que favorezca un óptimo aprovechamiento del programa. Como parte de esta fase, el alumno deberá realizar una serie de tutoriales que abordan temas como: estructura del campus, estructura del programa, estructura de una asignatura, así como aspectos sobre el proceso de estudio y las diversas herramientas comunicativas que existen en el entorno virtual. Los tutoriales incluyen la realización de un conjunto de ejercicios para que el alumno practique con las herramientas del campus. 

Cada programa académico de modalidad semipresencial o a distancia cuenta con un Coordinador que, desde un inicio, es el responsable de la atención integral a los alumnos del programa en coordinación con los Departamentos Académicos, de Servicios y de Desarrollo Universitario. 

Además, la universidad cuenta con una serie de departamentos que articulan y complementan la vida académica y universitaria del estudiante matriculado:   

Este departamento es de especial relevancia para todos los estudiantes matriculados con independencia de su modalidad de estudios. Desde el punto de vista profesional el CEMU procura la vinculación entre empresas y alumnos mediante un trato individual y personalizado. El CEMU es el departamento responsable de la gestión de las prácticas externas. Su actividad se centra fundamentalmente en facilitar al alumnado prácticas en un entorno real de trabajo, con el objetivo de permitir al estudiante aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición y desarrollo de competencias y habilidades que les preparen para el ejercicio de la actividad profesional y para su inserción en el mundo laboral.

Además de todos los indicados, existe otro grupo de departamentos como el Defensor Universitario, Extensión Cultural, Escuela de Idiomas, Aula de Teatro, clubes y asociaciones de estudiantes… que otorgan otro tipo de recursos administrativos y extracurriculares. Todos estos departamentos trabajan de forma articulada para facilitar la adaptación y el desarrollo personal y académico de los estudiantes de la universidad.

En el caso de titulaciones no presenciales, la Universidad ha adaptado en casos necesarios estas medidas a ese entorno, siendo conscientes de la dificultad de acceder a todos los recursos disponibles en el Campus Universitario. Para ello, los alumnos disponen de sesiones virtuales y documentos formativos sobre las herramientas y recursos que constituyen su día a día como estudiante matriculado en esta modalidad, además de un acceso permanente y ágil a los diversos servicios universitarios. 

Comisión de reconocimiento y transferencia de créditos

La Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos es el órgano colegiado y común responsable del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en todas las titulaciones oficiales de la Universidad, velando por su correcto funcionamiento y garantizando la homogeneidad de criterios en su organización, aplicación e interpretación.

Esta Comisión está formada por:

  1. Las Direcciones Académicas de las titulaciones para el ámbito de sus títulos respectivos.
  2. El Secretario General, que ejercerá, a su vez, las funciones de Secretaría de la Comisión.

La Comisión procederá a la organización del procedimiento en cada curso académico, estableciendo los períodos de presentación de solicitudes y el calendario para la resolución de los expedientes y su posterior comunicación a las personas interesadas. Asimismo, realizará la aprobación y supervisión de los instrumentos que, creados por los respectivos Centros para cada titulación, permitan resolver de forma ágil las solicitudes que tuvieran precedentes iguales.

En su actividad, la Comisión promoverá la implantación de medidas de transparencia para facilitar la información de los estudiantes sobre el procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos y sus requisitos y condiciones de aplicación y garantizará el seguimiento continuo y la evaluación regular del funcionamiento del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos.
Para ello, podrá presentar al Consejo de Gobierno propuestas de mejora del sistema y, en su caso, de modificaciones a su regulación.

El procedimiento se desarrolla del siguiente modo:

La solicitud de Reconocimiento o de transferencia de créditos deberá estar acompañada por los siguientes documentos:

  1. Los expedientes de reconocimiento o de transferencia de créditos se tramitarán a solicitud del interesado tras su matrícula en la titulación con la indicación de su intención de solicitar este procedimiento. El solicitante deberá fundamentar su solicitud mediante documentación justificativa:
    • En el caso de reconocimiento de créditos, el solicitante deberá documentar los créditos obtenidos y su contenido académico, indicando los módulos, materias o asignaturas que considere superados.
    • En el supuesto de transferencia de créditos, los estudiantes que se incorporen a una nueva titulación indicarán si han cursado anteriormente otros estudios oficiales sin haberlos finalizado, aportando, en caso de no tratarse de enseñanzas de la Universidad, la documentación justificativa que corresponda.
  2. Las solicitudes de reconocimiento o de transferencia de créditos se presentarán en el Centro en el que se haya solicitado el acceso por parte del estudiante dentro del plazo ordinario y de preferencia antes del inicio de las actividades formativas.
    La universidad ha desarrollado herramientas informáticas que, como complemento a la opción de solicitud a través de impresos específicos, facilitan la interrelación entre el alumno, el Negociado de Admisión y la Comisión de reconocimiento de la titulación. De esta manera se establecen formas de contacto directo, vinculados al sistema de gestión de la universidad, y que permiten registrar las diferentes resoluciones para incorporarlas al expediente del alumno en el momento en que se formalice la matrícula.
  3. La Dirección de la titulación o Comisión resolverá en el plazo máximo de un mes, cuya decisión será transmitida al alumno y quedará registrada en el sistema para el control de los diferentes departamentos involucrados en el proceso, como puede ser el Negociado de Admisión o Secretaría académica. De las diferentes resoluciones emitidas se generará listado que, junto con las propias resoluciones, se enviarán para la definitiva aprobación mediante Resolución Rectoral correspondiente.
  4. En caso de que la Resolución sea negativa, el alumno podrá, en única instancia, solicitar el reestudio de su expediente al Consejo Rector en el plazo máximo de 10 días a partir de su notificación.
    Los casos especiales o las situaciones no previstas inicialmente en la normativa interna serán resueltos directamente por el Consejo de Gobierno como órgano colegiado superior de carácter académico de esta Universidad.

La solicitud de Reconocimiento o de transferencia de créditos deberá estar acompañada por los siguientes documentos:

  • Certificación Académica Personal que indique las asignaturas cursadas con las calificaciones obtenidas, el año de finalización de los estudios y la duración de la titulación.
  • Plan de estudios y proyectos docentes o su equivalente de las asignaturas aprobadas, debidamente visados por la institución de la cual proviene con indicación de la atribución de ECTS.
  • Certificado del título si corresponde. En cualquier caso, todo el procedimiento deberá concluir con la mayor brevedad posible para no interferir en el desarrollo normal del curso académico.

En base a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se contempla la posibilidad de reconocimiento la experiencia laboral y profesional acreditada en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

La experiencia profesional que podrá ser reconocida, hasta el máximo de un 15% del total de créditos del plan de estudios, deberá reunir, simultáneamente y en el momento de presentación de la solicitud y documentación requerida al estudiante, los siguientes requisitos:

Dentro de los plazos y formas marcados por la universidad, junto a la solicitud que recoja las peticiones de reconocimiento del estudiante se deberá aportar:

  1. Certificado de empresa, en el que se haga constar el periodo, horas de actividad y descripción de las tareas y funciones realizadas. En caso de trabajadores autónomos, se aportará declaración jurada que incluya la descripción de la actividad profesional desempeñada, periodos de trabajo, competencias, habilidades y destrezas adquiridas a lo largo del ejercicio profesional.
  2. Informe de vida laboral.

Respecto a la documentación aportada se evaluará la correcta adecuación de las tareas y funciones realizadas a las competencias propias de la asignatura.

Para el caso de asignaturas de Prácticas externas, siempre y cuando, al menos, quede acreditada actividad profesional demostrada de, al menos, 300 horas. 

Para el caso de otro tipo de asignaturas, siempre y cuando, al menos, quede acreditada actividad profesional demostrada de, al menos, equivalente a 1 año a jornada laboral completa.

Este mínimo se adecuará siempre para que cuando menos iguale el total de horas equivalentes a los créditos de las asignaturas de las que se solicite reconocimiento. A excepción de la asignatura del plan de estudios del Trabajo de Fin de Grado/Máster, cualquier otro tipo de asignatura podrá ser susceptible de reconocimiento. 

El trabajo de evaluación de las Comisiones de Reconocimiento de Créditos asegurará la correcta adecuación entre las destrezas, tareas y funciones realizadas en la experiencia profesional coincidan en altos porcentajes, siempre superiores al 70%, con las competencias y créditos propios de cada asignatura, para lograr que no exista diferencia entre el perfil de egresado y el del alumno solicitante de reconocimiento de créditos.
De esta manera se asegura un correcto desarrollo del estudiante a lo largo del plan de estudios, puesto que a nivel formativo se mantienen en concordancia con lo fijado en la Memoria de la titulación.

Podrán ser objeto de reconocimiento estudios realizados en Ciclos Formativos de Grado Superior siempre que el estudiante haya completado el correspondiente ciclo formativo, y este guarde relación con las competencias inherentes al título de destino.
La Universidad establecerá con la Comunidad Autónoma un marco en el cual se concreten las condiciones del reconocimiento.
En aplicación de las atribuciones normativas, la universidad autorizará el reconocimiento de créditos por esta vía, aplicando los principios, criterios, máximos y mínimos y procesos descritos en este apartado. Para ello, podrá establecer tablas académicas que fijen y regulen las asignaturas reconocidas conforme a determinados módulos de los Técnicos Superiores, para agilizar el proceso y facilitar al estudiante el trámite.

Las tablas que, en virtud del convenio establecido, son reconocidas entre la Administración Pública y UNEATLANTICO para el reconocimiento entre titulaciones de educación superior no universitaria y los Grados de la Universidad, son:

Estos créditos reconocidos no contarán con calificación numérica y, por lo tanto, no podrán utilizarse en el momento de baremar el expediente del o la estudiante.

Dentro del respeto a la normativa vigente, la Universidad potenciará fórmulas de movilidad en los convenios que suscriba con las universidades de origen para favorecer la recepción temporal de estudiantes mediante un sistema que combine el rigor en los contenidos con la agilidad y simplificación de los procedimientos en el reconocimiento de créditos.

Asimismo, el sistema de transferencia de créditos permite dedicar una especial atención a los estudiantes procedentes de otros sistemas educativos donde el contenido del título se determina por la elección del estudiante.

Los alumnos de movilidad que soliciten el reconocimiento o la transferencia de créditos, se regirán por las normas reguladoras del programa respectivo y del acuerdo firmado entre las dos instituciones y, con carácter supletorio, por la regulación general de la Universidad en esta materia.

La Universidad establecerá mecanismos que aseguren a los estudiantes que realicen alguno de estos programas que van a obtener el reconocimiento del número de créditos asignados al período de su desplazamiento. En todo caso, el reconocimiento de créditos no podrá exceder un determinado porcentaje del total de créditos establecidos en la correspondiente convocatoria y/o convenio, garantizando la adquisición de las competencias definidas.
 
ESTUDIANTES SALIENTES

Los estudiantes matriculados en esta Universidad pueden realizar estancias internacionales en las diferentes universidades o instituciones de educación superior vinculadas con la Universidad mediante programas institucionales o bien mediante convenio. Los estudiantes que participen en estas actividades de movilidad cursando un período de estudios en otra institución obtendrán el reconocimiento que se derive del acuerdo académico establecido antes de su partida.

El período de estudios realizado en el marco de un programa o convenio oficial de movilidad obtendrá un reconocimiento académico en la Universidad reemplazando a un período similar en ésta, sobre la base de los siguientes principios:

  • La movilidad debe respetar la diversidad y así en los reconocimientos se mantendrá la literalidad en la denominación de los estudios realizados.
  • Se reconocerá el valor formativo en su conjunto, atendiendo a los objetivos de aprendizaje alcanzados y al trabajo realizado por los estudiantes.
  • Todos los créditos obtenidos serán reconocidos, independientemente de los que se correspondan con los mismos cursos en la institución de origen

Los estudiantes que resulten seleccionados para participar en un programa o convenio de movilidad deberán, con anterioridad a su incorporación a la institución de destino formalizar un documento de carácter contractual denominado Contrato de Estudios. En dicho documento se indicarán:

  • Las asignaturas y sus respectivos créditos que se van a cursar en la universidad de destino.
  • Las asignaturas y los créditos correspondientes al plan de estudios de la titulación que cursa en la Universidad que serán reconocidos como consecuencia de la superación de aquéllas en su actividad de movilidad.
  • Las asignaturas cursadas conforme a lo señalado en el Contrato de Estudios deberán ser superadas en la universidad de destino en la forma, fechas y posibles convocatorias que especifique dicha universidad para el curso académico en que se realice la actividad de movilidad.

La realización efectiva del programa de estudios establecido en el Contrato de Estudios del estudiante dará lugar al reconocimiento de los créditos cursados en la universidad de destino como si se hubieran cursado en el correspondiente plan de estudios de la Universidad.
 
ESTUDIANTES DE ACOGIDA

La Universidad acogerá a los estudiantes procedentes de otras universidades o instituciones de educación superior vinculadas con la Universidad mediante programas institucionales o bien mediante convenio y aquellos que a título individual deseen cursar un período de estudios en su seno. En función de la naturaleza de los estudios que realicen:

  • Colaborará estrechamente en la aplicación del régimen de reconocimiento académico establecido en la institución de origen, asumiendo las funciones que se deriven del programa o convenio de movilidad respecto a todos los estudiantes de acogida que accedan a sus centros al objeto de cursar parcialmente enseñanzas oficiales en el marco de un programa o convenio de movilidad.
  • Certificará la realización de determinados créditos y, en su caso, aplicará su sistema de transferencia de créditos para todos los estudiantes de acogida que accedan al objeto de cursar enseñanzas parcialmente

El estudiante de acogida cursará las asignaturas acordadas con la universidad de origen en la forma y fechas que especifique la Universidad para el curso académico en que se encuentre matriculado.
Los profesores responsables de las asignaturas cursadas por estudiantes de acogida emitirán actas específicas en las que se harán constar las calificaciones obtenidas por dichos estudiantes de acuerdo con el sistema general de calificaciones aplicable en esta universidad. Tras la correspondiente evaluación, se procederá a la expedición de certificaciones académicas específicas, de acuerdo con los requerimientos formales de los respectivos programas o convenios, tras efectuar las conversiones que resulten procedentes.

La Secretaría General, en colaboración con la Oficina de Relaciones Internacionales de la universidad transmitirá dichas certificaciones académicas específicas, debidamente cumplimentadas, tanto a los respectivos estudiantes como a los órganos competentes de sus universidades de origen que procederán, en aplicación de su propio sistema, al reconocimiento de créditos en las condiciones determinadas.